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En MARV Asesores Inmobiliarios, estamos conscientes de que poner a la venta un inmueble, es una desición patrimonial muy importante.
Le garantizamos lograr la venta de su inmueble:
a) En el mejor precio
b) En el menor tiempo posible
c) Sin contratiempos
d) Con la total discreción y ética necesarias
e) Y con la mayor satisfacción de nuestros clientes.
Representamos un verdadero valor agregado en esta desición tan importante para usted.
¡Somos la mejor inversión a su patrimonio!
Compruébelo....
I. Realizamos estudios de valor reales y profesionales por un costo preferencial, para determinar el valor óptimo de su inmueble.
A) Avalúo Físico:
Se obtiene a partir de las características físicas como ubicación, acabados, edad, proyecto, superficies de terreno y construción, etc.
B) Estudios de Mercado Comparativo:
Nos permite conocer y comparar el inmueble con la oferta de la zona, con la finalidad de establecer el valor óptimo de su inmueble en el mercado.
II. Le brindamos una verdadera Asesoría Integral: jurídica, fiscal, notarial, comercial y de financiamiento.
- Con un Diagnóstico Jurídico: como resultado de una revisión previa de la documentación por parte de nuestro equipo de especialistas, con la finalidad de identificar trámites pendientes y las implicaciones fiscales de la operación.
- Consulta en el Registro Público de la Propiedad de la situación registral de su inmueble.*
- Diseñamos los contrartos a la medida de cada operación, para brindarle mayor seguridad.
- Asesoramos a los posibles compradores en todo lo relativo a créditos hipotecarios de las diversas instituciones financieras.
- Los asesoramos en la imagen del inmueble (Inversiones necesarias vs no necesarias).
III. Destinamos gran cantidad de recursos en Promoción y Publicidad diseñada especialmente para su inmueble.
1. Promocionamos su inmueble en diferentes medios de publicidad con la difusión más efectiva:
- Rótulos en el inmueble
- Gallardetes de señalización
2. Promoción de la información de su inmueble en nuestras 3 páginas de internet.
3. Promoción de la información de su inmueble en el portal Inmobiliario de Metros Cúbicos.
4. Información del inmueble en Bolsas Inmobiliarias: CIM y AMPI.
Lo cual nos permite captar los compradores de otras inmobiliarias de la zona, sin ningún costo extra para usted.
IV. Le brindamos una Atención profesional y de alta calidad.
- A través de nuestro selecto equipo de asesores altamente capacitados y certificados ante la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios.
- Le damos atención al público 360 días al año con un horario amplio de servicio (8:30 a.m. a 8:00 p.m.).
- Contamos con las mejores instalaciones en el medio.
- Contamos con un equio tecnológico de vanguardia y excelentes herramientas de trabajo.
- Contamos con una gran cartera de clientes.
- Le llevamos prospectos debidamente calificados.
V. Culminamos el proceso con una Negociación Efectiva.
A través de nuestras técnicas de negociación y amplia experiencia, obtendremos las mejores condiciones para usted.
Levantamos Ofertas formales y por escrito debidamente requisitadas.
Y formalizamos el acuerdo, mediante contratos a la medida, para darle mayor seguridad a la operación.
VI. Le damos seguimiento y supervisamos el proceso completo de la operación para cumplir con la operación en tiempo y forma:
- Supervisamos y damos seguimiento a los trámites Notariales.
- Coordinamos a las partes, así como a las Institucione Financieras y Notarías, en los distintos momentos del proceso.
- Aseguramos el cumplimiento del contrato y la liquidación del precio.
- Coordinamos la firma de la Escritura y la entrega del inmueble de acuerdo a las condiciones pactadas.
VENTAJAS COMPETITIVAS.
- Contamos con un Equipo de Asesores
- Destinamos mayores recursos de promoción y publicidad, en las mejores posiciones
- Le brindamos un amplio horario de servicio (Lu-Vi 8 a 20hrs, Sa 9-17hrs, Do 10-14hrs)
- Mantenemos comunicación abierta y retroalimentación constante
- Le brindamos una verdadera Asesoría Integral (Fiscal, Notarial, Comercial, Financiera, etc.)
- Elaboramos contratos a la medida de cada operación
- Le brindamos orientación fiscal efectiva
- Nos desempeñamos con ética y discreción
- Le informamos por escrito las acciones y resultados de la promoción
- Realizamos estudios de valor Reales y profesionales *Al mejor Costo para usted!
- Contamos con una amplia cartera de clientes y de inmuebles
- Le llevamos prospectos debidamente calificados
- Representamos un real valor agregado a su patrimonio
ISR para compraventa de casas
La persona que quiera vender una casa en México, si tiene al corriente sus pagos por concepto de predial y agua y cuenta con escrituras del inmueble, está en posibilidad de realizar la operación sin problema, siempre y cuando cubra el impuesto que esta operación genera.
El único gravamen que deberá pagar el vendedor que tiene sus papeles en orden es el Impuesto sobre la Renta (ISR por Enajenación), derivado de la ganancia entre el precio en que compró y el precio en que vende, por lo que es recomendable que acudas con un Notario Público para que te indique a cuánto ascendería ese impuesto y no te lleves una sorpresa al momento de que ya está comprometida la propiedad o hasta hayas recibido algún anticipo.
No obstante, la Ley del I.S.R., en el artículo: 109, contempla varias causas por las que este impuesto no se pagará, entre sus fracciones están las referidas a los bienes inmuebles que cambian de propietario: la persona que se adjudique la propiedad de un inmueble por alguna herencia, no pagará ese impuesto, tampoco cuando el inmueble se lo regalen (donación) en vida de los propietarios, siempre y cuando se realice entre padres e hijos, hijos a padres o entre esposos casados por el régimen de bienes separados.
En el caso de venta... Si el vendedor acredita ante el Notario que haga la escritura de compraventa que está vendiendo la casa que habita, exhibiéndole recibos de luz, teléfono, estados de cuenta bancarios o de tarjetas de crédito de tiendas departamentales, documentos que deberán estar a nombre del vendedor, de su esposa (o) o padres o hijos del que vende y con la dirección de la propiedad que vende, no pagará ningún impuesto por vender su casa.
Ahora bien, este beneficio sólo se puede obtener una vez al año (ejercicio fiscal) y sólo sobre casas o departamentos habitacionales, y considerando una regla de 3 a 1, es decir, si la casa mide 100 metros de construcción, podrá exentar 300 metros de terreno, si el terreno mide más, ejemplo 400 metros, aún con los recibos o estados de cuenta completos, deberá pagar el impuesto por los 100 metros excedentes.
El impuesto sobre la renta o ISR es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.
Cuando se pretende vender casas en Puebla, en muchos de los casos cómo vendedor se tiene que pagar Impuesto Sobre la Renta, pero existen formas de que el precio final de sus inmuebles en Puebla no se vea afectado por este impuesto.
Enseguida le ofrecemos una lista de requisitos para que al vender casas en Puebla no pague Impuesto sobre la renta, para evitar sorpresas al cerrar la venta. Su casa no es solo un inmueble, es su patrimonio, por eso es necesario poner a su disposición todos los medios para que al final usted no sacrifique el precio final.
Para quedar exento del ISR de las casas en venta en Puebla se deben dar los siguientes supuestos:
- Que el contribuyente haya residido en la casa durante los últimos 5 años anteriores a la fecha de enajenación.
- Que la superficie del terreno no exceda en más de tres veces la superficie del área cubierta que integra las construcciones de la casa habitación.
- Cuando el contribuyente haya residido o habitado la casa por un término menor a cinco años, solo estará exenta hasta un valor de hasta 700 mil UDIs, que en promedio son $4,755,268.70 pesos al valor del día (6/05/2021) de favor consultar + sobre en Unidades de Inversión (UDI)
- Que constituya la primera enajenación de la casa efectuada en el año.
- Que el enajenante exhiba cuando menos un comprobante por cada ejercicio anterior a la enajenación, como los son: Credencial de elector, expedido por el Instituto Federal Electoral (IFE), Recibos de Luz, agua o teléfono fijo.
- También está la posibilidad de que si el precio en que vendes es muy bajo, por lo menos 10% abajo del valor avalúo o catastral (según el estado donde esté ubicado el inmueble), aún cuando el vendedor exente su impuesto, se genera un ISR contra y a cargo de quien compra tan barato (ISR por adquisición), de un 20% sobre la diferencia entre el precio y el avalúo. Esto es importante porque existe la errónea idea de que al mencionar un precio menor al pactado al Notario se pagarán menos impuestos. Debes tener cuidado, esto se llama defraudación fiscal, mejor habla con su Notario antes de celebrar la operación para que estés bien asesorado.
- Si la venta es por sólo el terreno o un inmueble comercial, no se goza del beneficio de la exención y tratándose de inmuebles comerciales, el que compra pagará el I.V.A. por las construcciones.
- Recuerda al concretar la operación de Compra Venta ante Notario pedir copia simple con fines de delcaración fiscal al notario, para que una vez concretada la operación de venta el consejo importante es de acuerdo a especialistas fiscales es que una vez EXENTADO EL I.S.R. si el precio de venta fue superior a $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos) debes presentar en el mes de Abril del siguiente año una declaración anual informativa de que exentaste esa cantidad. Y si pagaste I.S.R. debes acumular a tus Ingresos la cantidad por la venta que hiciste.
Cabe mencionar que dichos comprobantes deberán estar a nombre del dueño de la casa, el cual la quiere vender o a nombre de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres del dueño o hijos del dueño).
En su caso de promoción para Venta:
- Para vender una casa se deben tener todos los pagos de luz, predio, agua, etc, al corriente (seis meses a la fecha).
- Los comprobantes deberán estar a nombre del dueño de la casa, el cual la quiere vender o a nombre de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres del dueño o hijos del dueño).
- Si la casa tiene un adeudo con alguna hipotecaria (INFONAVIT, COFINAVIT o BANCARIO), no hay problema si se puede vender (EXCEPTUANDO FOVISSSTE, ya que se podrá vender en este caso solo hasta haber liquidado y pedir carta de liberación y notariar la libertad de gravamen o cancelación de hipoteca).
- Para vender necesita tener la escritura completa con el sello del registro publico de la propiedad, si no la tiene puede pedirla al Notario Público, donde firmo sus escrituras.
- Al momento de la venta si la casa tiena una hipoteca, se debe pagar la cancelación de esta ante el Notario Público.
- Usted puede EXENTAR el pago del Impuesto Sobre la Renta, por la venta de su casa si tiene recibos de luz a su nombre, la credencial de elector o recibos de teléfono con la dirección de la casa en venta.
- En caso de tener dudas, le podemos Asesorarle.
- En concreto le pediremos: Antecedente de propiedad (Testimonio en que se acredita la propiedad del inmueble objeto de la operación)
- Boleta predial al corriente.
- Certificado de gravamen y aviso preventivo (Los solicita la Notaría).
- GENERALES* de los otorgantes.
- Copia de Título de Propiedad o Escrituras del Inmueble.
- Copia de Identificación del Propietario del Inmueble.
- Firmamos un contrato de prestación de servicios de comercialización de tu Inmueble para iniciar la promoción del mismo.
OBSERVACIONES:
Si algún compareciente es persona moral se requiere:
a).- Testimonio en que se acredita su legal existencia.
b).- Testimonio que acredita la personalidad del apoderado.
c).- Generales del representante.
**NOTA: En México cuando el acta de matrimonio, no lo establece, por ley, se entiende que fue el régimen de sociedad conyugal. Y para un acto jurídico como una compra venta, cesión de derechos o por ejemplo hasta para un juicio de divorcio, así es como se entenderá. Por ejemplo: En México, cada Estado tiene su propia ley civil (Código Civil), anteriormente en el Estado de México, sino se estipulaba en el acta de matrimonio bajo el régimen que te casaste era por sociedad conyugal, pero hubo reformas en el año 2002, y cambio ahora sino se estipula en tu acta es por bienes separados, así es que sería importante acreditar ante la ley de tu País o Estado, para que confirme, bajo que régimen se encuentran casados.
En Puebla, por experiencias propias, el criterio lo define el código civil del Estado: En su art. 338 del Código Civil para el Estado de Puebla: "Si quienes contraigan matrimonio omite, al celebrar este, la manifestación que señala el artículo anterior, se les tendrá por casados con el régimen de sociedad conyugal".
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